Se trata de una pregunta muy natural y aunque parezca mentira, es cierto; hay que pagar para poder trabajar. La explicación será algo larga, aunque os reto a que encontréis una más clara y transparente.
Empezaremos hablando sobre el “quién”. Quién nos cobra?
Debéis saber que en nuestro país el trabajo en general está regulado por dos entidades. Por una parte la Seguridad Social y por otra la Agencia Tributaria. A ambos organismos hay que pagarles, pero de distinta manera y con diferentes fines. En este primer capítulo nos centraremos en cómo lo hace y para qué la Seguridad Social.
Quizás habréis oído hablar de las “cuotas de autónomos”. Éstas precisamente son las que cobra la Seguridad Social. El sistema de seguridad social obligatoria de nuestro país implica que todo trabajador debe tener un “seguro” que le cubra en caso de accidentes, enfermedad, maternidad, jubilación, etcétera. La cuantía de este seguro es la cuota de autónomos. Esta cuota la elige cada uno (respetando un mínimo) y una vez elegida es siempre la misma independientemente de si ganamos mucho o poco dinero. Tiene sentido poder elegir pagar más, puesto que de esta manera el “seguro” adquiere mayores coberturas.
Siendo prácticos: la cuota mínima de autónomos es de unos 254 euros al mes (no os asustéis, hay algunas bonificaciones) y pagarla nos da derecho a:
Si elegimos pagar más de 254 euros cobraremos más al coger la baja por enfermedad o por maternidad por ejemplo. También cobraríamos una mayor pensión de jubilación. Al pagar más también podríamos adquirir el derecho a paro. Eso sí, las prestaciones son bajas. Para seguir con el ejemplo os diré que pagando la cuota mínima recibiríamos unos 500 euros al mes por la baja por enfermedad o unos 850 por maternidad.
Unas líneas más arriba os hablaba de las bonificaciones y esa es la buena noticia. Si nos damos de alta ahora mismo y antes de que vuelvan a cambiar la ley, disfrutaremos de una reducción en la cuota del:
Unas líneas más arriba os hablaba de las bonificaciones y esa es la buena noticia. Si nos damos de alta ahora mismo y antes de que vuelvan a cambiar la ley, disfrutaremos de una reducción en la cuota del:
Haced cuentas. Empezaríamos pagando unos 50 euros, para pasar a unos 125 y luego 190 antes de empezar a pagar la cuota normal. Por último, tened en cuenta que una vez estamos de alta el pago es automático, es decir, nos giraran un recibo cada día 30 de cada mes por el importe pertinente.
Otro gran protagonista en el trabajo autónomo es la Agencia Tributaria, o Hacienda, para los amigos.Qué razón tenían en ese maravilloso eslogan que quedó en la memoria colectiva, “Hacienda somos todos” y es que nadie se escapa de rendirle cuentas.
A diferencia de la Seguridad Social (que explicamos en el capítulo anterior) la Agencia Tributaria no nos cobra cotizaciones vinculadas a un seguro, sino impuestos. Es importante que distingamos los impuestos de las cotizaciones para poder hablar con propiedad. Los impuestos son un tipo de contribución al Estado que éste utiliza para sufragar gastos públicos, como las obras públicas o la educación. Es por eso que cuando no hay suficiente dinero para pagar los gastos públicos, suben los impuestos.
Siendo autónomos estaremos siempre sujetos al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, también llamado IRPF o Renta. Este impuesto tiene una filosofía muy básica: cuanto más ganas, más pagas. Por lo tanto se aplicará un porcentaje (%) de impuesto a la cantidad que ganemos, que puede ir del 0% a más del 50% para rentas muy elevadas. Como veis puede ser muy variable y el cálculo preciso es complejo. Si detectamos muchos interesados en profundizar en el cálculo le dedicaremos un nuevo capítulo. De momento sabed que a grandes números…
- Hasta 10.000 euros de beneficio probablemente no pagaréis impuestos
- Hasta los 20.000 alcanzará progresivamente el 12%.
- Hasta los 30.000 puede quedar por debajo del 20%.
- Hasta los 50.000 se acercará al 30%.
- Hasta los 20.000 alcanzará progresivamente el 12%.
- Hasta los 30.000 puede quedar por debajo del 20%.
- Hasta los 50.000 se acercará al 30%.
Sobre todo ¡nunca toméis estos valores como definitivos! Insistimos en que la complejidad y la casuística de cada caso pueden hacer variar mucho las referencias.
A todo esto, igual de importante es saber cuándo se paga. Y es que el sistema de pago es un tanto peculiar: una vez al año (entre abril y junio) haréis vuestra declaración de la renta incluyendo todos los ingresos del año natural anterior. Por ejemplo, en junio de 2013 hemos declarado los ingresos desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2012. En ese momento sabremos cuánto tenemos que pagar de impuestos. Ahora bien, Hacienda no esperará tanto a cobrar… Siguiendo el ejemplo, durante el año 2012 habremos anticipado una serie de pagos en previsión del impuesto que nos tocará finalmente.
De esta manera, todos aquellos autónomos con actividades profesionales (como médicos, abogados, diseñadores, profesores, consultores, etc) “guardarán” un 7% del importe de sus facturas para entregarlo a Hacienda cada tres meses, y todos aquellos autónomos con actividades empresariales (tiendas en general, restaurantes, peluquerías, etc) guardaran un 20% de su beneficio trimestral para entregarlo a hacienda.
Veis que la diferencia está en el cálculo y sobre todo en el porcentaje. Tiene su motivo y aunque parece lo contrario, no perjudica a nadie.
Si al hacer la declaración de la renta el total de dinero que habéis anticipado es mayor a lo que realmente os toca pagar, os devolverán el dinero. Si es menor, deberéis añadir. A pesar de los cálculos que hay detrás de todo este entramado, esa es la idea básica.
Y por último el gran tema del IVA, el cual no merece más de dos líneas. No os preocupes por él. Debéis saber que el efecto del IVA para el autónomo es NEUTRO. Así es, en contra de lo que os dirán muchos el IVA no supone un gasto para el empresario.
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